Artículo 1°.- Se declara á favor de los caciques extinguidos de sangre, y sus lejítimos descendientes, la propiedad de los terrenos que como tales poseían y gozaban en tiempo del gobierno español.

Artículo 2°.- Se declara igual propiedad á favor de los indíjenas contribuyentes, de los terrenos en cuya pacífica posesión se hayan mantenido por mas de diez años.

Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará lo necesario al cumplimiento de esta ley, que será leida y explicada á los indijenas en los dias festivos, por sus respectivos párrocos y autoridades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 24 de septiembre de 1831.-
José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 28 de septiembre de 1831.-
ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos extinguidos caciques de sangre y sus descendientes, son declarados propietarios de los terrenos que poseían, lo propio que los indíjenas de los que han disfrutado por mas de diez años.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.