Artículo Único.- La casa donde ha celebrado sus sesiones la soberana Asamblea, no será destinada á otros usos que á los de su instituto, ó para los trabajos del Cuerpo Lejislativo cuando se reuniere en esta ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 23 de septiembre de 1831.-
José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 26 de septiembre de 1831.-
ANDRES SANTA CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asín.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUsos á que se destina la casa de la Paz, en que se ha celebrado sus sesiones la Asamblea jeneral.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asín.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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