Artículo 1°.- El Ejecutivo podrá gastar hasta la cantidad de quince mil pesos en las mejoras de policía.

Artículo 2°.- Podrá también remover á los empleados de policía, según lo crea conveniente.

Artículo 3°.- Someterá á las Cámaras del año de 1833 los arreglos que hubiese hecho en la policía.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en Cámara de Representantes en Chuquisaca á 4 de octubre de 1832.-
José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 10 de octubre de 1832.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFaculta al Ejecutivo para gastar hasta quince mil pesos en las mejoras de policía, y para remover á sus empleados.
KeywordsLey, octubre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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