Artículo 1°.- La Asamblea jeneral se declara en receso.
Artículo 2°.- Si antes del 6 de agosto, en que se reúnen las Cámaras Constitucionales, fuere necesario convocar al Cuerpo Lejislativo, se reunirá la presente Asamblea, y no podrá ocuparse sino de los objetos que someta el Ejecutivo á su conocimiento.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Receso de la Asamblea jeneral: caso en que podrá reunirse, y de que ha de ocuparse. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ - El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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