Artículo Único.- Los Consejeros de Estado que se hallen empleados en la capital, no están impedidos de servir su destinos particulares.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en Cámara de Representantes en Chuquisaca á 19 de octubre de 1832.-
José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c, Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 23 de octubre de 1832.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioResolviendo, que los Consejeros de Estado no están impedidos de servir los empleos particulares, que tengan en la capital de la República.
KeywordsLey, octubre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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