Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Imperativo Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Norma Básica Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1826
Abolición de derechos por las visitas de minas &.c: que ellas se hagan por los prefectos, gobernadores y correjidores: pena de los contraventore.
En la cual se previene, que la masa decimal de Tarija se aplique lo necesario, para el establecimiento de un colejio y una escuela primaria, quedando el residuo para el Estado. Con esta ley tiene analojia la orden de 8 de mayo de 1833.
Designación del traje, insignias y tratamiento del Presidente de la República: que el Ejecutivo los señale á las demás autoridades y funcionarios públicos. El artículo 1° de esta ley está modificado por el decreto de 9 de diciembre de 1829, y el 2°, reglamentado por el de 27 de diciembre de 1827.
Establecimiento de una academia de práctica forense en la Paz: que su corte superior, dicte los reglamentos para su dirección y enseñanza. Con respecto al artículo 2° de esta ley, debe estarse al reglamento de 27 de octubre de 1830.
Que en La Paz, Potosí, Oruro y Tupiza, se establezcan oficinas para la compra y venta de toda clase de metales: supresión del banco de san Carlos de Potosí; que cuanto le pertenezca, se traslade á la nueva oficina. Con esta ley tiene relación el decreto de 18 de febrero de 1830.
Sobre la libertad de los esclavos, á quienes se declara meros deudores: abonos que deben hacérseles, &c Esta ley, á que se refiere la resolución de 10 de abril de 1827, se ha suspendido por el decreto de 28 de febrero de 1830.
Pueden pagarse en billetes las deudas al erario, anteriores al año 25, lo mismo que los réditos devengados en esa época á favor de los ramos aplicados á beneficencia: si estas deudas no se pagan hasta el 1° de enero de 1828, producen réditos. Esta ley está ratificada con modificaciones, por las órdenes de 12 y 22 de septiembre, resoluciones de 27 de junio y 12 de octubre, y circular de 27 de diciembre de 1827; por la circular de 10 de abril de 1828; por el decreto de 11 de febrero y resolución de 17 de agosto de 1829, y por la órden de 2 de julio de 1830.
Consolidación de la deuda procedente de empréstitos y auxilios á divisiones y guerrillas de la patria, modo de legitimarla; su pago en billetes; no pueden negociarse, &c. A esta ley se refieren los decretos de 12 de enero y 24 de febrero de 1827.
Se consolida la deuda española de data anterior al año 1809, y se ordena su pago en billetes del crédito público: no pueden negociarse sin licencia del Gobierno, los capitales de iglesias, &c. A esta ley se refieren los decretos de 12 de enero, y 24 de febrero de 1827.
Los indios en sus asuntos, usen el papel del sello 6° : que la primera y última foja de los testimonios, sea del sello que corresponda al orijinal.
Se establecen corredores de cumercio: sus funciones peñas de los que las usurpen: gratificación de los corredores: prohibiciones &c.
Método con que hade practicarse la elección de propietarios y comerciantes, para miembros de la administración de la caja de amortizaciones.
Para que el Ejecutivo de en propiedad los empleos, cuya propuesta reserva la Constitución á los colejios electorales. Esta ley quedó sin efecto desde la publicación de la de 12 de agosto de 1828.
Sobre la libertad de imprenta, sus abusos y penas de los impresores: modo de proceder en estas causas, creación de jurados: no haya fuero, ni mas que una instancia en ellas, capítulos 1° 2° y 3° de esta ley, están insertos en el código Penal Santa Cruz.
Establecimiento del crédito público, con el fondo de tres millones de pesos, y la renta anual de ciento ochenta mil; caja de amortización, creada bajo la inmediata protección del cuerpo Legislativo; sus fondos, administradores, &c. A esta ley son referentes, la órden de 27 de julio de 1827 y el decreto de 17 de abril de 1828; su artículo 26 es alterado por el decreto de 10 de julio de 1830; el 28, llevado á efecto por la ley de 12 de diciembre del mismo año 26, y el 31 modificado por la ley de 3 de enero de 1827.
¿Sabe cuál es la diferencia entre Jueces de Primera Instancia y los de Segunda?
Sonreir otro poco...
LexiVox 2011 - La Paz, BoliviaSitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet