Artículo 1°.- Las deudas pendientes á favor del gobierno español, anteriores al 1° de enero de 1825, pueden ser pagadas á la hacienda nacional en billetes del crédito público.
Artículo 2°.- Los réditos vencidos á favor de la caja jeneral de censos, al de los demás fondos aplicados á objetos de beneficencia pública y al de cualquier otro á que tenga derecho el erario, pueden también ser pagados en billetes del crédito público.
Artículo 3°.- Las deudas de plazo vencido de que hablan los artículos 1° y 2°, que no se hubiesen satisfecho al tesoro nacional para el 1° de enero de 1828, pagarán desde esa fecha sobre su monto, un cuatro por ciento anual.
Artículo 4°.- Este rédito se cobrará á los deudores por semestres.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pueden pagarse en billetes las deudas al erario, anteriores al año 25, lo mismo que los réditos devengados en esa época á favor de los ramos aplicados á beneficencia: si estas deudas no se pagan hasta el 1° de enero de 1828, producen réditos. Esta ley está ratificada con modificaciones, por las órdenes de 12 y 22 de septiembre, resoluciones de 27 de junio y 12 de octubre, y circular de 27 de diciembre de 1827; por la circular de 10 de abril de 1828; por el decreto de 11 de febrero y resolución de 17 de agosto de 1829, y por la órden de 2 de julio de 1830. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Pérez de Urdininea, presidente.- Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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