Artículo 1°.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para establecer en las ciudades de La Paz, Potosí, Oruro y en Tupiza, oficinas para la compra y venta de pastas de oro, plata, cobre, estaño y otros metales.
Artículo 2°.- El poder Ejecutivo designará los precios, forma y condiciones con que se han de hacer las compras de los espresados metales en cada oficina.
Artículo 3°.- Las variaciones que el poder Ejecutivo crea conveniente hacer sobre los precios, forma y condiciones de compra y vender los metales en las oficinas del Estado, deberá anunciarse en los papeles públicos y fijarse en los parajes más visibles de dichas oficinas, con un mes de anticipación cuando menos.
Artículo 4°.- Queda abolido el establecimiento denominado, Banco de san Carlos de Potosí.
Artículo 5°.- El archivo, útiles y cuanto pertenezca á dicho banco, se trasladará á la oficina que se establezca en aquella ciudad.
Artículo 6°.- Se autoriza al poder Ejecutivo para proporcionar los fondos necesarios al cumplimiento de esta ley, procurándolos de entre los ciudadanos con un interés moderado.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de diciembre de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que en La Paz, Potosí, Oruro y Tupiza, se establezcan oficinas para la compra y venta de toda clase de metales: supresión del banco de san Carlos de Potosí; que cuanto le pertenezca, se traslade á la nueva oficina. Con esta ley tiene relación el decreto de 18 de febrero de 1830. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Pérez de Urdininea, presidente.- Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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