Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Imperativo Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Norma Básica Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Gaceta 467 Decreto Supremo septiembre/1969
Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SeLa - Oruro), gozará de las siguientes prerrogativas:
Gaceta 465Costo de Edición:5 Bs. Decreto Supremo agosto/1969
A partir de la fecha, le importación de los productos petroquímica negro de humo y pentacritritol.
Se declara vigente el contenido del Decreto Supremo Nº 07932 de 22 de febrero de 1967.
A partir del 1º de enero de 1969, la importación de productos originarios de Argentina, Brasil, Colombia, Chile Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, Partes Contratantes de la ALALC.
Declárase "Mes de homenaje al ex-Presidente Bautista Saavedra" el mes de Agosto del presente año.
Se concede a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., la exención del pago de impuestos nacionales.
Apruébase el ESTATUTO ORAGGANICO DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACION (I.B.N.) en sus seis capítulos y 38 artículos.
Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Cultura, Información y Turismo, señor Walter Montenegro.
Apruébase la adjudicación de las obras de construcción del núcleo escolar de la ciudad de Tarija en favor de las empresas constructoras asociadas de Tarija.
Los recursos provenientes de donaciones colectas, rifas o cualquier otro destinados al control de la fiebre hemorrágica en Bolivia.
Libérase de los timbres del l% o (uno por mil) sobre actos notariales y del 4% o (cuatro por mil) sobre contratos.
Gaceta 464Costo de Edición:5 Bs. Decreto Supremo agosto/1969
Dentro del plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de la promulgación del presente Decreto.
A partir de la fecha reajústase de cuatro mil pesos bolivianos a CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS BOLIVIANOS.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº. 08140 de 21 de Octubre de 1967.
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Ley de Higdon
El buen juicio proviene de las malas experiencias. Las experiencias provienen del mal juicio.
Sonreir otro poco...
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