Bolivia: Decreto Supremo Nº 8894, 19 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08894
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, con el plausible propósito de coadyuvar en el control de los brotes epidémicos de la fiebre hemorrágica que se han presentado a comienzos del año en curso y con miras a su erradicación, muchas instituciones y personas públicas, y privadas, nacionales y del exterior se han interesado en colaborar con recursos a los fines señalados;
  • Que, el envío y entrega de recursos para el control de la fiebre hemorrágica proveniente de la ayuda particular, deben llegar para cumplir sus fines, oportuna e íntegramente a un sólo organismo encargado de llevar a efecto el programa en sus aspectos técnico-administrativos;
  • Que, por Decreto Supremo Nº 08779 de 25 de mayo de 1969, se ha reestructurado la Comisión de Fiebre Hemorrágica de Bolivia la que tiene bajo su responsabilidad planificar y ejecutar todas las actividades inherentes al problema de la enfermedad, por lo que también debe encomendársele la centralización de recursos de ayuda privada para su adecuada administración;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Los recursos provenientes de donaciones colectas, rifas o cualquier otro destinados al control de la fiebre hemorrágica en Bolivia, deberán ser depositados directamente en la cuenta Ministerio de Salud Pública. Fiebre Hemorrágica del Banco Central de Bolivia y así garantizar su correcta inversión a través de la Comisión de la Fiebre Hemorrágica de Bolivia.


El Señor Ministro de Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S. Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza de Villegas, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Dr. Hugo Sandóval S., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8894, 19 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos recursos provenientes de donaciones colectas, rifas o cualquier otro destinados al control de la fiebre hemorrágica en Bolivia.
KeywordsGaceta 465Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3576
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 465Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S. Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza de Villegas, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Dr. Hugo Sandóval S., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8779, 27 de mayo de 1969
Reestructúrase la Comisión de Investigación de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, la que estará constituida en la siguiente forma.
[BO-DS-8894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8894, 19 de agosto de 1969
Los recursos provenientes de donaciones colectas, rifas o cualquier otro destinados al control de la fiebre hemorrágica en Bolivia.

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