CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Reestructúrase la Comisión de Investigación de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, la que estará constituida en la siguiente forma: Presidente, el señor Ministro de Salud Pública o su representante, Director Técnico, el Director del Instituto Nacional de Laboratorios ´Néstor Morales Villazón” con los médicos y técnicos que esta Comisión requiere, los representantes de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Sanitaria Panamericana, un representante de los Institutos Nacionales de Salud Pública de los Estados Unidos de Norte América, un representante de USAID en Bolivia, un representante de la Academia de Ciencias de Bolivia, un representante de la Universidad Mayor de San Andrés y un representante de las instituciones cívicas del Beni.
Artículo 2°.- Encárgase a la Comisión a que se refiere el artículo 1°., la intensificación de los estudios clínico-epidemiológico, ecológicos y virológicos, hasta que se obtengan los medios eficaces de control y en lo posible la erradicación del mal.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Laboratorios de Salud y la Unidad Sanitaria del Beni, pondrán a disposición de la Comisión, todas las facilidades de equipos de laboratorios, y otras que en este campo pudieran ser requeridos.
Artículo 4°.- Destínase la suma de TRESCIENTOS mil PESOS BOLIVIANOS ($b.300.000) provenientes del Comité Nacional de Emergencias para la planificación y ejecución del programa y cubrir lo que corresponde al segundo semestre del año en curso.
Artículo 5°.- Los fondos del Presupuesto Fiscal de la presente gestión, destinados al programa de laboratorios e investigaciones especiales, Comisión de Fiebre Hemorrágica de la División Nacional de Enfermedades Transmisibles del Ministerio de Salud Pública, serán depositados por duodécimas en los fondos a que se refiere el artículo 6°.
Artículo 6°.- Tratándose de un problema prioritario y de emergencia dependerá directamente del señor Ministro de Salud Pública, debiendo los fondos destinados, ser manejados conforme a ley y abrir cuenta especial en el Banco Central de la Nación y rendir cuenta de lo aportado al Comité Nacional de Emergencia.
Artículo 7°.- Autorízase a la Comisión la tramitación de convenios de ayuda técnica o de otra índole, con instituciones nacionales o extranjeras para el mejor logro de sus objetivos con la correspondiente aprobación y firma del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 8°.- Queda facultada la Comisión para la estructuración del personal necesario y la obtención del material, equipo de laboratorio, drogas y los elementos que sean indispensables para la ejecución del programa.
Artículo 9°.- Apruébase el plan de acción presentado en detalle por la comisión para el desarrollo del programa, el que debe ser ejecutado a partir de la fecha.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8779, 27 de mayo de 1969 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reestructúrase la Comisión de Investigación de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, la que estará constituida en la siguiente forma. | ||||
Keywords | Gaceta 453, Decreto Supremo, mayo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3447 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 453, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Luis Alberto D´Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.