Bolivia: Decreto Supremo Nº 8779, 27 de mayo de 1969

Decreto Supremo Nº 08779
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la fiebre hemorrágica en los últimos meses ha ocasionado nuevas víctimas y se ha extendido en zonas más densamente pobladas, constituyendo una amenaza la afectación de estos núcleos poblacionarios;
  • Que la extensión geográfica donde habita el reservorio de la fiebre hemorrágica abarca 195.000 kilómetros cuadrados, con una población de 124.000 personas;
  • Que de las investigaciones efectuadas al presente y los resultados a que se llegaron, se establece la urgente necesidad de proseguir con estudios de campo y laboratorio en base a un plan definido y a largo plazo;
  • Que en los programas de Desarrollo Económico y Social, se tienen planificados la inversión de varios millones de dólares americanos en la industria ganadera del Beni, por lo que se hace indispensable garantizar dichas inversiones, ejecutando acciones en el control de la grave epidemia;
  • Que en vista de la prioridad que el Supremo Gobierno ha otorgado, al problema de la fiebre hemorrágica, es necesario reestructurar la Comisión de Fiebre Hemorrágica de Bolivia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Reestructúrase la Comisión de Investigación de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, la que estará constituida en la siguiente forma: Presidente, el señor Ministro de Salud Pública o su representante, Director Técnico, el Director del Instituto Nacional de Laboratorios ´Néstor Morales Villazón” con los médicos y técnicos que esta Comisión requiere, los representantes de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Sanitaria Panamericana, un representante de los Institutos Nacionales de Salud Pública de los Estados Unidos de Norte América, un representante de USAID en Bolivia, un representante de la Academia de Ciencias de Bolivia, un representante de la Universidad Mayor de San Andrés y un representante de las instituciones cívicas del Beni.

Artículo 2°.- Encárgase a la Comisión a que se refiere el artículo 1°., la intensificación de los estudios clínico-epidemiológico, ecológicos y virológicos, hasta que se obtengan los medios eficaces de control y en lo posible la erradicación del mal.

Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Laboratorios de Salud y la Unidad Sanitaria del Beni, pondrán a disposición de la Comisión, todas las facilidades de equipos de laboratorios, y otras que en este campo pudieran ser requeridos.

Artículo 4°.- Destínase la suma de TRESCIENTOS mil PESOS BOLIVIANOS ($b.300.000) provenientes del Comité Nacional de Emergencias para la planificación y ejecución del programa y cubrir lo que corresponde al segundo semestre del año en curso.

Artículo 5°.- Los fondos del Presupuesto Fiscal de la presente gestión, destinados al programa de laboratorios e investigaciones especiales, Comisión de Fiebre Hemorrágica de la División Nacional de Enfermedades Transmisibles del Ministerio de Salud Pública, serán depositados por duodécimas en los fondos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 6°.- Tratándose de un problema prioritario y de emergencia dependerá directamente del señor Ministro de Salud Pública, debiendo los fondos destinados, ser manejados conforme a ley y abrir cuenta especial en el Banco Central de la Nación y rendir cuenta de lo aportado al Comité Nacional de Emergencia.

Artículo 7°.- Autorízase a la Comisión la tramitación de convenios de ayuda técnica o de otra índole, con instituciones nacionales o extranjeras para el mejor logro de sus objetivos con la correspondiente aprobación y firma del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 8°.- Queda facultada la Comisión para la estructuración del personal necesario y la obtención del material, equipo de laboratorio, drogas y los elementos que sean indispensables para la ejecución del programa.

Artículo 9°.- Apruébase el plan de acción presentado en detalle por la comisión para el desarrollo del programa, el que debe ser ejecutado a partir de la fecha.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Luis Alberto D´Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8779, 27 de mayo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReestructúrase la Comisión de Investigación de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, la que estará constituida en la siguiente forma.
KeywordsGaceta 453, Decreto Supremo, mayo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3447
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 453, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Luis Alberto D´Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8779, 27 de mayo de 1969
Reestructúrase la Comisión de Investigación de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, la que estará constituida en la siguiente forma.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8910, 4 de agosto de 1969
Transfiere al Ministerio de Salud Publica el inmueble denominado Centro de Demostración Magdalena del Beni.
[BO-DS-8894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8894, 19 de agosto de 1969
Los recursos provenientes de donaciones colectas, rifas o cualquier otro destinados al control de la fiebre hemorrágica en Bolivia.

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