Bolivia: Decreto Supremo Nº 8910, 4 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08910
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 08652 de fecha 9 de febrero de 1969, se ha declarado zona de emergencia, la comprendida entre las poblaciones vecinas a Magdalena y la Cayoba de la Provincia Itenéz del Departamento del Beni, donde se han presentado brotes epidémicos de fiebre hemorrágica;
  • Que, el Decreto Supremo Nº 08779 de 25 de mayo último, reestructurará la Comisión de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, a la que, entre otras funciones, se el encarga la intensificación de los estudios clínico-epidmiológicos, ecológicos y virológicos hasta que se obtengan los medios eficaces de control y en lo posible la erradicación del mal;
  • Que, el Ministerio de Salud Pública a nombre del Supremo Gobierno, ha suscrito un convenio con la Embajada Americana y el Instituto de Investigación de la América Central (MARU), mediante el cual, las partes se obligan a disponer de recursos para construcción y remodelación de centros de investigación de la fiebre hemorrágica;
  • Que, existe en la actualidad el Centro de Demostraciones de Magdalena, un fundo de propiedad del Ministerio de Agricultura que se ha dado en contrato para su administración y operación a la Asociación de Ganaderos de Magdalena por espacio de cinco años a partir del 15 de abril de 1966;
  • Que, la Asociación de Ganaderos de Magdalena en gesto que los honra, y por adhesión a este problema de salud, han dado por concluído el contrato de referencia para que sea habilitado en la investigación de la fiebre hemorrágica;
  • Que, es deber del Supremo Gobierno proveer de un establecimiento en el que se instale un Centro de Investigación y Laboratorio de Virología y Ecología con animales de investigación, con miras a erradicar la fiebre hemorrágica de Bolivia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Transfiérase al Ministerio de Salud Pública el inmueble denominado Centro de Demostraciones Magdalena ubicado en la localidad del mismo nombre, Provincia Itenéz del Departamento del Beni en sus 505 hectáreas de extensión con sus edificaciones, muebles, enseres y todas sus existencias establecidas en inventario, con destino a adaptarlo para instalar un Centro de Investigación y Laboratorio de Virología y Ecología de la Fiebre Hemorrágica.


Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8910, 4 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransfiere al Ministerio de Salud Publica el inmueble denominado Centro de Demostración Magdalena del Beni.
KeywordsGaceta 466, Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3313
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 466, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8652] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8652, 19 de febrero de 1969
Se declara Zona de Emergencia, la comprendida en las poblaciones vecinas a Magdalena y La Cayoba, de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, donde deben adoptarse todas las medidas conducentes a controlar el brote epidémico de fiebre hemorrágica.
[BO-DS-8779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8779, 27 de mayo de 1969
Reestructúrase la Comisión de Investigación de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, la que estará constituida en la siguiente forma.
[BO-DS-8910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8910, 4 de agosto de 1969
Transfiere al Ministerio de Salud Publica el inmueble denominado Centro de Demostración Magdalena del Beni.

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