CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha, la importación de los productos petroquímicos negro de humo y pentacritritol, quedan sujetos al siguiente régimen arancelario, en el que se halla comprendido el Recargo Adicional del 10% ad-valorem creado mediante Decreto Supremo Nº 58400 de 27 de junio de 1968.
Arancel Nacional | Nomenclatura NABALALC. | Productos | Régimen Preferencial | Régimen General |
Der. Aranc. Adic. | Der. Aranc. Adic. | |||
A/V. A/V. | A/V. A/V. | |||
De procedencia Colombiana | De procedencia de países no Miembros del Acuerdo | |||
28.03 | 28.03.0.01 | Negro de Humo | 0.8% | 15% 15% |
De procedencia Chilena | ||||
29.04.2 | 29.04.2.05 | Pentacritritol | 0.8% | 40% 10% |
Artículo 2°.- Para los efectos del régimen preferencial los productos deberán cumplir con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo de Complementación, el Tratado de Montevideo y las Resoluciones correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8897, 19 de agosto de 1969 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha, le importación de los productos petroquímica negro de humo y pentacritritol. | ||||
Keywords | Gaceta 465Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3579 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 465Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Enrique Gallardo, Luis d’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio L. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.