Bolivia: Decreto Supremo Nº 8884, 11 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08884
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el acervo histórico y artístico del país se halla bajo custodia y protección del Estado, encontrándose en esa categoría la Casa de la Moneda de Potosí, declarada “Monumento Nacional” por Decreto Supremo de 11 de Abril de 1930, cuya administración y ciudado se encargó a la Sociedad Geográfica y de Historia “Potosí” mediante Ley de 5 de Octubre de 1940.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 08140 de Casa de Moneda con sus secciones del “Museo de Historia y Arte” y “Archivos Históricos” pasó a depender del Ministerio de Cultura, Información y Turismo.
  • Que, los bancos centrales del continente colaboran en forma transitoria o permanente como tarea edicional al de sus específicas funciones en la conservación del patrimonio de sus respectivos países.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 08140 de 21 de Octubre de 1967, el Banco Central de Bolivia compartirá con el Ministerio de Cultura, Información y Turismo la tuición de la Casa de Moneda. El Banco atenderá en forma directa las obligaciones de sostenimiento de personal, reparaciones del edificio y ciudado de las diversas secciones del Museo y Archivo, en reemplazo, en este aspecto, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia formulará anualmente, dentro de sus posibilidades, un plan de acuerdo con la Sociedad Geográfica y de Historia “Potosí” como delegada del Ministerio de Cultura y en consulta con éste, encuadrado a las siguientes finalidades:

  1. Conservación del edificio de la Casa de la Moneda, complementando la restauración iniciada en 1938.
  2. Provisión de muebles y enseres en las salas del Museo.
  3. Complementación de las colecciones de monedas y medallas de la Selección Numismática Boliviana.
  4. Otras adquisiciones y gastos que sean necesarios.

Artículo 3°.- La Sección Acuñación para emisiones de monedas y medallas quedará bajo la dependencia directa y exclusiva del Banco Central de Bolivia.

Artículo 4°.- Los personales del Museo y de la Sección Acuñación conservarán en calidad de empleados públicos, sujetas a las disposiciones legales que rigen para la Administración Nacional.

Artículo 5°.- El Banco Central de Bolivia, supervigilará y controlará el movimiento administrativo y contable de la Casa de la Moneda de Potosí, teniendo libre acceso a todos sus documentos y pudiendo determinar la forma de procedimiento en la custodia y conservación de sus bienes y valores y dictará las normas de Administración que considere más convenientes con la participación de la Sociedad Geográfica y de Historia “Potosí”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Cultura, Información y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia; Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torico, Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8884, 11 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº. 08140 de 21 de Octubre de 1967.
KeywordsGaceta 464Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3566
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 464Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia; Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torico, Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8884, 11 de agosto de 1969
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº. 08140 de 21 de Octubre de 1967.

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