CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 08140 de 21 de Octubre de 1967, el Banco Central de Bolivia compartirá con el Ministerio de Cultura, Información y Turismo la tuición de la Casa de Moneda. El Banco atenderá en forma directa las obligaciones de sostenimiento de personal, reparaciones del edificio y ciudado de las diversas secciones del Museo y Archivo, en reemplazo, en este aspecto, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia formulará anualmente, dentro de sus posibilidades, un plan de acuerdo con la Sociedad Geográfica y de Historia “Potosí” como delegada del Ministerio de Cultura y en consulta con éste, encuadrado a las siguientes finalidades:
Artículo 3°.- La Sección Acuñación para emisiones de monedas y medallas quedará bajo la dependencia directa y exclusiva del Banco Central de Bolivia.
Artículo 4°.- Los personales del Museo y de la Sección Acuñación conservarán en calidad de empleados públicos, sujetas a las disposiciones legales que rigen para la Administración Nacional.
Artículo 5°.- El Banco Central de Bolivia, supervigilará y controlará el movimiento administrativo y contable de la Casa de la Moneda de Potosí, teniendo libre acceso a todos sus documentos y pudiendo determinar la forma de procedimiento en la custodia y conservación de sus bienes y valores y dictará las normas de Administración que considere más convenientes con la participación de la Sociedad Geográfica y de Historia “Potosí”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8884, 11 de agosto de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº. 08140 de 21 de Octubre de 1967. | ||||
Keywords | Gaceta 464Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3566 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 464Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia; Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torico, Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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