Bolivia: Decreto Supremo Nº 8892, 19 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08892
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el 30 de agosto del año en curso se recuerda el primer centenario del nacimiento del ilustre ciudadano y ex-Presidente de la República, Dr. Bautista Saavedra, siendo deber del Supremo Gobierno rendirle, con este motivo, los homenajes a que se hizo acreedor por sus servicios eminentes al país.
  • Que, el Dr. Bautista Saavedra, tuvo una destacada actuación en la vida pública por el lapso de más de cuarenta años, y que la gestión gubernativa que el tocó presidir entre 1921 y 1925, es digna de particular recordación, ya que en ese período se alcanzó la vinculación ferroviaria con la Argentina, la transformación de la ciudad de La Paz en moderna urbe para el primer Centenario de la República, la creación de la fuerza aérea boliviana, el saneamiento de la hacienda pública y la promulgación de las primeras y más importantes leyes sociales en favor de los trabajadores.
  • Que, asimismo ha sido sobresaliente la contribución intelectual del publicista Bautista Saavedra a la cultura boliviana, desde la cátedra y la prensa periódica hasta la producción de valiosas obras que han prestigiado al país en los campos casi inexplorados en su época de la sociología jurídica, la etnografía indígena, la crítica histórica y artística, destacándose además como ardiente propulsor de la reivindicación marítima de Bolivia, con todo lo cual ha legado a las generaciones jóvenes una bandera de lucha incesante y un ejemplo vivo de trabajo, honestidad y sano patrimonio que es necesario ensalzar por sus proyecciones educadoras y dignificantes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase ‘Mes de homenaje al ex-Presidente Bautista Saavedra’ el mes de Agosto del presente año, debiendo recordarse su memoria en las universidades, colegios, escuelas y centros educacionales durante uno o más días en el transcurso del indicado mes, conforme a programa especial.

Artículo 2°.- Declárase feriado nacional, con suspensión de labores, el 30 de agosto, con izamiento de la bandera nacional en todos los edificios públicos y particulares.

Artículo 3°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para que contribuyan a la creación del monumento que perpetúe la memoria del esclarecido estadista Dr. Bautista Saavedra, en lugar apropiado de esta ciudad.


Los ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo, de Gobierno, de Defensa y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8892, 19 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase "Mes de homenaje al ex-Presidente Bautista Saavedra" el mes de Agosto del presente año.
KeywordsGaceta 465Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3574
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 465Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8892, 19 de agosto de 1969
Declárase "Mes de homenaje al ex-Presidente Bautista Saavedra" el mes de Agosto del presente año.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.