Bolivia: Decreto Supremo Nº 8898, 19 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08898
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, para cumplir con el legado del Gral. Belgrano, héroe de la Libertad Americana, el Gobierno de la República Argentina ha dispuesto la entrega de 430.000 dólares aproximadamente al Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Educación, para la construcción de un núcleo escolar en la ciudad de Tarija.
  • Que, para este efecto, el Gobierno Boliviano a través del Ministerio de Educación ha formado un Comité encargado de la administración y supervisión de estos fondos, otorgándoles la autoridad suficiente para convocar a propuestas, reunir la Junta de Almonedas Departamental, para la apertura y calificación de las mismas y la adjudicación correspondiente de acuerdo a Ley;
  • Que, en cumplimiento de la R. M. Nº 967 de 31 de marzo de 1969, el Comi é Pro-Construcción del Núcleo Escolar Belgrano ha procedido a la convocatoria y consiguiente adjudicación en favor de las empresas constructoras asociadas de Tarija;
  • Que, la Cámara Boliviana de la Construcción ha representado ante los Ministerios de Educación y Obras Públicas, denunciando la convocatoria y adjudicación de la referida obra como ilegal, por no haber reunido las condiciones y requisitos exigidos por Ley;
  • Que, el Comité de Defensa Pro intereses de Tarija asimismo, ha formulado una enérgica representación ante los Ministerios de Obras Públicas y Educación, respaldando las labores del comité pro-colegio Belgrano, justificando la actitud del indicado Comité;
  • Que, el Departamento de Arquitectura Escolar en base al estudio del contrato para la construcción del Colegio “José Manuel Belgrano” ha expedido un informe favorable en el aspecto técnico;
  • Que, es necesario considerar favorablemente las justificaciones hechas por el Comité de Defensa de los intereses de Tarija;
  • Que, se debe tomar en cuenta que la empresa adjudicataria ya ha iniciado obras con una inversión apreciable de materiales y equipos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la adjudicación de las obras de construcción del núcleo escolar de la ciudad de Tarija en favor de las empresas constructoras asociadas de Tarija.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación supervisará la indicada construcción destinando un arquitecto residente para tal efecto.

Artículo 3°.- El Comité mixto Pro Construcción del Núcleo Escolar Belgrano, estará formado en representación de Bolivia, por el señor Prefecto del Departamento, un delegado del Comité Pro Defensa de los intereses de Tarija y por un delegado del Ministerio de Educación.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


Los señores Ministros de Educación, Obras Públicas y Comunicaciones y Transportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Hugo Sandóval S., Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8898, 19 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la adjudicación de las obras de construcción del núcleo escolar de la ciudad de Tarija en favor de las empresas constructoras asociadas de Tarija.
KeywordsGaceta 465Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3580
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 465Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Hugo Sandóval S., Rodolfo Luzio Lazarte.
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Véase también

[BO-DS-8898] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8898, 19 de agosto de 1969
Apruébase la adjudicación de las obras de construcción del núcleo escolar de la ciudad de Tarija en favor de las empresas constructoras asociadas de Tarija.

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