Bolivia: Decreto Supremo Nº 8901, 19 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08901
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Ley de 29 de noviembre de 1948 se exoneró a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.(ELPEC) del pago de todo impuesto fiscal, departamental o municipal por el tiempo de diez años; y que la Ley de 19 de septiembre de 1960 prorrogó su vigencia hasta el 1° de enero de 1969;
  • Que, a fin de no aumentar los costos de la energía eléctrica, el Supremo Gobierno otorgó las indicadas exenciones tanto a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE) por Decreto Supremo Nº 6792 de 9 de Junio de 1964 como a Bolivian Power Co. mediante Decreto Supremo Nº 3473 de 31 de agosto de 1953;
  • Que, las razones de exención aducidas en la solicitud presentada por ELPEC ante el Ministerio de Economía Nacional son similares a las que originaron la dictación de los Decretos Supremos Nº 6792 y Nº 3473; mencionados anteriormente;
  • Que, entretanto se realice un estudio de reordenamiento en materia impositiva a la industria eléctrica del país acorde con lo establecido por el Código de Electricidad, es necesario otorgar a las empresas eléctricas de servicio público un tratamiento igualitario.

POR TANTO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se concede a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.; la exención del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con los alcances establecidos en los Decretos Supremos Nos. 6792 de 9 de junio de 1964 y 3473 de 31 de agosto de 1953.


Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Economía Nacional, quedan encargados del cumplimienot y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Luzio Paz, Hugo Sandóval S., Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8901, 19 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe concede a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., la exención del pago de impuestos nacionales.
KeywordsGaceta 465Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3583
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 465Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Luzio Paz, Hugo Sandóval S., Rodolfo Luzio Lazarte.
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Véase también

[BO-DS-8901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8901, 19 de agosto de 1969
Se concede a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., la exención del pago de impuestos nacionales.

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