Bolivia: Decreto Supremo Nº 8917, 3 de septiembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08917
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 06914 de 8 de octubre de 1964, se creó en la ciudad de Oruro el ‘Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado’ (SeLa - Oruro), como entidad autárquica con personería jurídica y autonomía financiera y económica, garantizada con la misma explotación de dichos servicios.
  • Que, a través de disposiciones legales el Supremo Gobierno ha concedido prerrogativas y exenciones a los Servicios Autónomos de Aguas Potables y Alcantarillado de varios departamentos del país.
  • Que, para contribuir al eficaz desenvolvimiento de SeLa - Oruro, corresponde otorgarle incentivos que establezcan exenciones impositivas específicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SeLa - Oruro), para el cumplimiento de sus específicas funciones, gozará de las siguientes prerrogativas:

  1. Libre uso de las vías y áreas públicas para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar previamente, con las autoridades u organismos correspondientes, la época y forma de utilizarlas y de reponer otros servicios y obras en los que se causare daño.
  2. Exención de los impuestos a la Renta: sobre utilidades y de los que graven sus inmuebles, sólo en la parte que ocupa para cumplir su actividad; patentes municipales.
  3. Exención de gravámenes aduaneros, incluyendo timbres consulares, excepto los impuestos sobre las ventas y servicios y la tasa por servicios prestados en Aduana, para la importación de:

    Material de operación y mantenimiento

  4. Movilidades de trabajo: tres camionetas livianas, un camión y una volqueta, una escavadora de zanja.
  5. Bombas y motores
  6. Cloradores
  7. Laboratorio de análisis de agua.
  8. Detector de tuberías y fugas de aguas
  9. Equipos de control
  10. Reactivos para tratamientos de agua
  11. Repuestos para equipos de operación y mantenimiento.

    Material de ampliación y mejoras

  12. Tuberías
  13. Válvulas
  14. Accesorios
  15. Medidores de agua
  16. Bancos de prueba
  17. Herramientas de trabajo

    Material y equipo de administracion

  18. Máquinas de: escribir, calcular, contabilidad y facturación.

Artículo 2°.- No gozarán de liberación de derechos arancelarios, los artículos similares a los producidos por la industrial nacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía Nacional y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Dr. Luis d’Avis, Dr. Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Lic. Lucio Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8917, 3 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SeLa - Oruro), gozará de las siguientes prerrogativas:
KeywordsGaceta 467, Decreto Supremo, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3320
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 467, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Dr. Luis d’Avis, Dr. Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Lic. Lucio Paz.
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Véase también

[BO-DS-8917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8917, 3 de septiembre de 1969
Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SeLa - Oruro), gozará de las siguientes prerrogativas:

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