Bolivia: Decreto Supremo Nº 8883, 11 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08883
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, para la mejor observancia del Decreto Supremo Nº 5111 de 10 de diciembre de 1958 que instituyó el impuesto a la renta de la propiedad hurbana alquilada, el D. S. Nº.- 6156 de 1º de julio de 1962 estableció para los propietarios e inquilinos de bienes inmuebles urbanos, la obligatoriedad a los primeros de extender, y a los segundos de exigir el recibo de alquiler en formulario oficial.

CONSIDERANDO:

  • Que, las disposiciones legales citadas deben aplicarse con carácter general a todas las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dentro del plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de la promulgación del presente Decreto, todas las personas extranjeras, residentes en el país, comprendidas en la relación del artículo 2°. están obligadas a presentar a la Dirección General de la Renta Interna, Departamento de Fiscalización, en la ciudad de La Paz, a las Administraciones Distritales en el interior del país, la “DECLARACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES”, por los contratos de locación o de anticresis vigentes o a celebrarse.

Artículo 2°.- El formulario para la “DECLARACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES” deberá ser adquirido en la Sección Valores de la Dirección General de la Renta Interna, por las siguientes personas o entidades, en su calidad de arrendatarios o acreedores anticresistas de habitación o inmueble:

  1. Residentes extranjeros que trabajan en empresas públicas o privadas del país, o sucursales e instituciones extranjeras.
  2. Residentes extranjeros contratados directamente por el Gobierno o por misiones de asistencia técnica, incluyendo las misiones civiles o militares.
  3. Las misiones religiosas.

Artículo 3°.- El incumplimiento del presente Decreto, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 6156 de 6 de julio de 1962.

Artículo 4°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, remitirá anualmente a la Dirección General de la Renta Interna, la nómina y domicilio oficial y particular de los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado ante el Gobierno de Bolivia y de los miembros de las misiones técnicas o especiales.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8883, 11 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDentro del plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de la promulgación del presente Decreto.
KeywordsGaceta 464Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3565
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 464Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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Véase también

[BO-DS-8883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8883, 11 de agosto de 1969
Dentro del plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de la promulgación del presente Decreto.

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