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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley octubre/1833
Póngase excusadores á los párrocos que en dos años no hablen el idioma de sus feligreses.
Creacion de un Oficial Mayor de Relaciones exteriores: su sueldo y fondo de que ha de pagarse.
Sobre la distribucion gratuita de terrenos baldíos: condiciones de ella: exenciones de los agraciados, desde cuando deben correr: que se garantizen las nuevas posesiones.
Creacion de otro contador fiscal, y dos oficiales auxiliares en la Contaduria general: su dotacion, aumentándose la de algunos de sus empleados.
El colejio de Oruro se restablezca á la forma que le dio el decreto de su ereccion, suprimiéndose el vicerrectorado.
En que caso será verbal el juzgamiento sobre heridas, golpes &c.: penas de los agresores: causas criminales en que no deben pagarse costas: los indíjenas no sean condenados en ellas.
Deroga el artículo 32 de la de 28 de septiembre de 1831: los administradores de beneficencia, y demas contenidos presenten sus cuentas documentadas al Prefecto, y este las pase á la Contaduria jeneral: su objeto.
Para que el Gobierno nombre una comision que revise el Código Penal.
Donde los fondos de beneficencia no alcanzen á cubrir sus gastos, satisfaga el tesoro lo preciso para estos: á que cuenta.
Como, y donde serán reprimidos los reos de tentativa de suicidio: pena de sus cómplices.
Exencion en favor de los indíjenas forasteros sin tierras: que esta ley, y el decreto de 2 de julio de 1829 se publiquen por un año.
Declarando ser cuatro mil pesos los asignados al colejio de ciencias de Santacruz: que las cantidades debidas satisfacerse á este respecto, se abonen por aquel tesoro publico.
Ley septiembre/1833
Sobre la conducción de las aguas de Pilooco á Oruro, y fondos para esta obra.
Ley agosto/1833
Tratado de comercio con el Gobierno Peruano por el Poder Ejecutivo, del 17 de noviembre de 1833
Aprueba el tratado de comercio celebrado con el Perú en 17 de noviembre de 1832.
Ley de Reece
La velocidad de un vehículo que se acerca es directamente proporcional al espacio de la zona de cruce.
Sonreir otro poco...
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