Bolivia: Ley de 24 de agosto de 1833

ANDRES SANTA-CRUZ,
CAPITAN GENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPUBLICA, GRAN CIUDADANO, RESTAURADOR DE LA PATRIA, Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA, &c. &c.
Hacemos saber a todos los bolivianos, que el Congreso ha decretado, y Nos publicamos la siguiente ley.
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL HA ACORDADO Y
DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase el tratado de comercio celebrado por el Gobierno con el de la República del Perú, en 17 de noviembre del año pasado de 1832.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones en Chuquisaca á 23 de agosto de 1833.-
Pedro Buitrago, PRESIDENTE.- Manuel Sanchez de Velasco, SENADOR SECRETARIO.- Basilio de Cuellar, REPRESENTANTE SECRETARIO.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, la cumplan y hagan cumplir. Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 24 de agosto de 1833.-
ANDRES SANTA-CRUZ- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de agosto de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el tratado de comercio celebrado con el Perú en 17 de noviembre de 1832.
KeywordsLey, agosto/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPedro Buitrago, PRESIDENTE.- Manuel Sanchez de Velasco, SENADOR SECRETARIO.- Basilio de Cuellar, REPRESENTANTE SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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