Artículo Único.- Las autoridades eclesiásticas pondrán excusadores á los párrocos que poseen beneficios curados, y no entienden ni hablan el idioma de sus feligreses, siempre que no lo aprendieren en el término improrrogable de dos años, contados desde la publicacion de esta ley; asignando á los propietarios la congrua sustentacion que tuvieren por conveniente.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1833 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Póngase excusadores á los párrocos que en dos años no hablen el idioma de sus feligreses. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1833 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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