Artículo 1°.- Se declara, ser cuatro mil pesos los asignados al colejio de ciencias y artes de Santacruz, en el artículo 7° de la ley ereccional de aquel establecimiento.

Artículo 2°.- Las cantidades que han dejado de satisfacerse hasta la fecha en razón de la anterior asignacion, deberán abonarse por el tesoro público de aquel departamento, para la reparacion del local y demas necesario.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 5 de octubre de 1833.-
José Ballivián, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Iriguyen, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c. Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 8 de octubre de 1833.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarando ser cuatro mil pesos los asignados al colejio de ciencias de Santacruz: que las cantidades debidas satisfacerse á este respecto, se abonen por aquel tesoro publico.
KeywordsLey, octubre/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Ballivián, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Iriguyen, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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