Artículo Único.- En los departamentos cuyos fondos de beneficencia no alcanzen á cubrir sus gastos ordinarios, satisfará el tesoro público lo que sea preciso a llenarlos, á cuenta de lo que se les adeuda anualmente por réditos de capitales, que reconoce á su favor en virtud del decreto de 12 de junio de 1827.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1833 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Donde los fondos de beneficencia no alcanzen á cubrir sus gastos, satisfaga el tesoro lo preciso para estos: á que cuenta. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1833 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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