Artículo 1°.- Para que el Senado proceda á discutir y aprobar el Código Penal, mandado observar provisoriamente por la ley de 18 de julio de 1831, el Gobierno nombrará una comision que lo revise, examine, altere ó modifique como lo juzgue conveniente, y presente sus trabajos á la siguiente Lejislatura.
Artículo 2°.- Los miembros de la comision llevarán, si fueren empleados sus sueldos, sustituyéndose otros provisionalmente en sus destinos, y si no fuesen empleados se les dará doscientos pesos mensuales, abonándose tambien los gastos de escritorio.
Artículo 3°.- Las observaciones que se dirijan á los miembros de la comisión, en la forma que los impresos, serán libres de porte de correo.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1833 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Para que el Gobierno nombre una comision que revise el Código Penal. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1833 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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