Artículo 1°.- Para que el Senado proceda á discutir y aprobar el Código Penal, mandado observar provisoriamente por la ley de 18 de julio de 1831, el Gobierno nombrará una comision que lo revise, examine, altere ó modifique como lo juzgue conveniente, y presente sus trabajos á la siguiente Lejislatura.

Artículo 2°.- Los miembros de la comision llevarán, si fueren empleados sus sueldos, sustituyéndose otros provisionalmente en sus destinos, y si no fuesen empleados se les dará doscientos pesos mensuales, abonándose tambien los gastos de escritorio.

Artículo 3°.- Las observaciones que se dirijan á los miembros de la comisión, en la forma que los impresos, serán libres de porte de correo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Senado en Chuquisaca á 16 de octubre de 1833.-
Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c. Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 19 de octubre de 1833.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara que el Gobierno nombre una comision que revise el Código Penal.
KeywordsLey, octubre/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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