Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Imperativo Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Norma Básica Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Decreto Ley diciembre/1937
Ampliación.- Hasta el 22 de marzo de 1938, el plazo señalado por el art. 3o del D. L. de 22 de octubre de 1937.
Vigilancia y Control de Aduanas.- Pasa a dependencia del Ministerio de Gobierno por intermedio del la Dirección General de Policías.
Provincia.- Constituyese una nueva en el Departamento de La Paz con la denominación de Heath.
Creación.- De una Caja Autónoma de Jubilaciones pata el cuerpo docente fiscal, municipal y particular.
Recargo Universitario.- Del 20 % sobre rentas de carácter departamental tendrá vigencia indefinida y permanente.
Ministerio de Educación.- Los títulos en provisión nacional y las licencias generales serán expedidos por éste, los diplomas académicos por las universidades.
Creación.- En el Departamento del Beni la Provincia Marbán con capital San Ignacio y los cantones siguientes.
Decreto Ley octubre/1937
Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia.- No se considerará comprendido dentro del límite que fija el párrafo e) del inciso 6o. del art. 53, la autorización concedida al Poder Ejecutivo, para contratar un empréstito.
Acciones Contenciosas y Contencioso-Administrativas.- Debe conocer la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la atribución 5a. del art. 111 de la Constitución Política del Estado.
Empréstito.- Autorízase la contratación de uno, para ejecutar las obras públicas detalladas en el presente D. L.
Prohibición a Y. P. F. B.- Queda terminantemente prohibido al Directorio, autorizar préstamos de dinero
Gasolina, Petróleo y sus Derivados.-Todas las reparticiones del servicio público, que adquieran, pagarán al contado o cuando más a 30 días de plazo.
Decreto Ley julio/1937
Creación.- La "Caja de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Oficiales del Ejército".
Decreto Ley junio/1937
Ascensos.-- Se dictamina su reglamentación.
Decreto Ley marzo/1937
Matrimonio de Indígenas.-- Derogándose el D.S. de 31 de agosto de 1920 se declaran válidos los realizados. hasta la fecha en su virtud.
Ley de Wolter
Si tiene tiempo, no tendrá dinero. Si tiene dinero, no tendrá tiempo.
Sonreir otro poco...
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