Considerando:
Por tanto, en Junta de Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1°.- El recargo universitario del 20% que rige sobre las rentas de carácter departamental por mandato del artículo 1o. del Decreto Ley de 1o. de julio de 1936 tendrá vigencia indefinida y permanente, versando tan solo sobre todos los impuestos y patentes departamentales.
Artículo 2°.- Limítase así mismo, a los impuestos y patentes municipales, el recargo universitario creado por el citado Decreto Ley elevándose su tasa de siete y medio por ciento al diez por ciento. Este recargo tendrá también vigencia indefinida y permanente, comenzando a regir con su nueva tasa del diez por ciento sobre todas las patentes e impuestos municipales, a partir del 1o. de enero de 1938.
Artículo 3°.- Los Tesoros Departamentales y Municipales, en los distritos en los que funcionan universidades autónomas, recaudarán obligatoriamente y bajo su responsabilidad, los fondos a los que se refieren los artículos precedentes, con las facultades ordinarias de cobranza coactiva y los depositarán mensualmente en la cuenta especial, que cada Universidad, mantendrá en el Banco Central de Bolivia.
Artículo 4°.- Los presupuestos departamentales y municipales en los distritos citados, consignarán en la Sección ingresos y en un solo ítem, el monto calculado a que ascienden los mencionados recargos del veinte por ciento (20%) y del diez por ciento (10%) respectivamente y en la Sección Egresos la correspondiente contrapartida, mediante otro ítem, que destine dichos fondos a la Universidad del respectivo distrito.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 6 de diciembre de 1937 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Recargo Universitario.- Del 20 % sobre rentas de carácter departamental tendrá vigencia indefinida y permanente. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1937 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1937/DL-06-12-1937-3.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo). Germán Busch. E. Baldivieso. H. Ormachea Zalles. G. Gosálvez. L. Campero. C. Menacho. F. M. Rivera. S. Olmos | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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