Considerando:

  • Que todas las reparticiones fiscales disponen de fondos propios para la adquisición de gasolina, petróleo y sus derivados destinados a su servicio;
  • Que las necesidades del Ejército en este orden, están especificadas en los cupos que el Ministerio de Defensa Nacional destina a cada unidad;
  • Que es necesario regular este aprovisionamiento para su mejor servicio;

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- Todas las reparticiones del servicio público, sean de la categoría que fueren, que adquieran gasolina, petróleo y sus derivados de los diferentes puestos de Y.P.F.B., los pagarán al contado o cuando más a treinta días plazo, a efecto de la tramitación de los respectivos presupuestos.

Artículo 2°.- Las unidades del Ejército se proveerán en igual forma, no pudiendo sobrepasar, por ningún motivo, de los cupos fijados por el Ministerio de Defensa Nacional. Para los casos de excepción, será imprescindible una autorización expresa de dicho Ministerio dirigida a Y.P.F.B.

Artículo 3°.- En caso de no existir tal autorización, o de no efectuarse el pago de las facturas correspondientes dentro del plazo señalado en el artículo 1o., Y.P.F.B. queda facultado para suspender las entregas y crédito, dando aviso inmediato a las reparticiones respectivas.

Artículo 4°.- Las quejas y reclamaciones sobre irregularidades en este orden, deberán presentarse ante el Ministerio de Minas y Petróleo.


Los señores Ministros de la Junta encargados de las carteras de Minas y petróleo, de Defensa Nacional y de Hacienda, darán ejecución y cumplimiento al presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete años.
(Fdo). Germán Busch. F. Rivera. C. Menacho. W. Méndez. A. Peñaranda. F. Vaca Chávez. L. Campero. S. Olmos. G. Gosálvez. A. Ayoroa. F. Gutiérrez Granier. D. Sossa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 15 de octubre de 1937
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGasolina, Petróleo y sus Derivados.-Todas las reparticiones del servicio público, que adquieran, pagarán al contado o cuando más a 30 días de plazo.
KeywordsDecreto Ley, octubre/1937
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1937/DL-15-10-1937-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo). Germán Busch. F. Rivera. C. Menacho. W. Méndez. A. Peñaranda. F. Vaca Chávez. L. Campero. S. Olmos. G. Gosálvez. A. Ayoroa. F. Gutiérrez Granier. D. Sossa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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