Considerando:
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Todas las reparticiones del servicio público, sean de la categoría que fueren, que adquieran gasolina, petróleo y sus derivados de los diferentes puestos de Y.P.F.B., los pagarán al contado o cuando más a treinta días plazo, a efecto de la tramitación de los respectivos presupuestos.
Artículo 2°.- Las unidades del Ejército se proveerán en igual forma, no pudiendo sobrepasar, por ningún motivo, de los cupos fijados por el Ministerio de Defensa Nacional. Para los casos de excepción, será imprescindible una autorización expresa de dicho Ministerio dirigida a Y.P.F.B.
Artículo 3°.- En caso de no existir tal autorización, o de no efectuarse el pago de las facturas correspondientes dentro del plazo señalado en el artículo 1o., Y.P.F.B. queda facultado para suspender las entregas y crédito, dando aviso inmediato a las reparticiones respectivas.
Artículo 4°.- Las quejas y reclamaciones sobre irregularidades en este orden, deberán presentarse ante el Ministerio de Minas y Petróleo.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 15 de octubre de 1937 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Gasolina, Petróleo y sus Derivados.-Todas las reparticiones del servicio público, que adquieran, pagarán al contado o cuando más a 30 días de plazo. | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1937 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1937/DL-15-10-1937-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo). Germán Busch. F. Rivera. C. Menacho. W. Méndez. A. Peñaranda. F. Vaca Chávez. L. Campero. S. Olmos. G. Gosálvez. A. Ayoroa. F. Gutiérrez Granier. D. Sossa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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