Considerando:

  • Que el Decreto Ley de 20 de octubre de 1937 autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito en el Banco Central de Bolivia, hasta la suma de Bs. 8.000.000.- destinado a obras públicas en la Capital del Departamento de Potosí;
  • Que el párrafo c) inciso 6o. del Artículo 53 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, limita la facultad del Banco para otorgar préstamos al Gobierno;
  • Que siendo de necesidad y urgencia las obras contempladas por el Decreto Ley de 20 de octubre de 1937, es indispensable facilitar su contratación;

DECRETA:

Artículo Único.- No se considerará comprendido dentro del límite que fija el párrafo c) del inciso 6o, del articulo 53 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia la autorización concedida al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito en el Banco Central de Bolivia, por Decreto Ley de 20 de octubre de 1937, hasta la suma de Bs. 8.000.000 destinado a obras públicas en la ciudad de Potosí.,


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete años.
(Fdo). Germán Busch. F. Gutiérrez Granier. D. Sossa. S. Olmos. F. M. Rivera. W. Méndez. F. Vaca Chávez. Tcnl. Campero. Cnl. Ayoroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 26 de octubre de 1937
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Orgánica del Banco Central de Bolivia.- No se considerará comprendido dentro del límite que fija el párrafo e) del inciso 6o. del art. 53, la autorización concedida al Poder Ejecutivo, para contratar un empréstito.
KeywordsDecreto Ley, octubre/1937
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1937/DL-26-10-1937.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo). Germán Busch. F. Gutiérrez Granier. D. Sossa. S. Olmos. F. M. Rivera. W. Méndez. F. Vaca Chávez. Tcnl. Campero. Cnl. Ayoroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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