Considerando:
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo Único.- Queda terminantemente prohibido el Directorio de Y.P.F.B. autorizar el préstamo de sumas de dinero destinadas a oficinas fiscales o a entidades y personas particulares, bajo responsabilidad personal y mancomunada de dicho Directorio.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 15 de octubre de 1937 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prohibición a Y. P. F. B.- Queda terminantemente prohibido al Directorio, autorizar préstamos de dinero | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1937 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1937/DL-15-10-1937-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo). Germán Busch. F. Rivera. S. Olmos. F. Vaca Chávez. C. Menacho. D. Sossa. F. Gutiérrez Granier. A. Peñaranda. W. Méndez. L. Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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