Considerando:

  • Que las vastas extensiones territoriales de algunas provincias del Departamento del Beni impiden una labor administrativa eficiente por cuanto sus centros de población quedan alejados de la acción inmediata de as autoridades;
  • Que habiéndose organizado los correspondientes procesos administrativos, ha llegado a evidenciarse la necesidad de dividir las provincias del Cercado y Yacuma para atender mayormente a su desarrollo económico y efectuar mejor labor administrativa;
  • Que atendiendo a tales circunstancias, en las Legislaturas de los años 1931 y 1933 los Representantes Nacionales por el Departamento del Beni presentaron ante el Poder Legislativo proyectos para la división mencionada;

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el Departamento del Beni la Provincia Marbán, con capital San Ignacio y los cantones San Ignacio, San Lorenzo, San Francisco y San Antonio. (Río Mamoré).
Sus límites serán:
Por el Norte una línea recta desde la desembocadura del río Tijamuchi que vaya hacia el Oeste hasta tocar con el lugar denominado Lázaro en la confluencia de los ríos Apere y Matos; de este punto remontar el río Apere en toda su extensión hasta sus nacientes, de las cuales se dirigirá una línea recta hasta el punto denominado Tacuara en el límite con el Departamento de La Paz; de aquí siguiendo el límite interdepartamental con los Departamentos de La Paz y Cochabamba hasta tocar con el río Chapare y siguiendo el curso de este río hasta su desembocadura en el Mamoré, cuyo curso debe bajarse hasta encontrar el punto de partida en la desembocadura del Tijamuchi.

Artículo 2°.- Se crea, igualmente, en el mismo Departamento la Provincia General José Ballivián, cuya capital será Reyes y los cantones Rurrenabaque, Cabinas, San Borja y Santa Rosa.
Su área comprenderá los siguientes límites: por el Norte, el río Jeneshuaya, desde su confluencia con el Beni hasta sus nacientes; por el Este los límites entre los cantones Santa Rosa y Santa Clara; por el Sud, la línea divisoria que separa el Cantón San Borja del de San Ignacio: y por el Oeste el río Beni, desde su unión con el río Quiquivé hasta la confluencia con el Jeneshuaya.

Artículo 3°.- En ambos casos, tanto para la Provincia Marbán como para la General Ballivián, su delimitación será fijada sobre el terreno por una comisión especial.

Artículo 4°.- En las capitales San Ignacio y Reyes se creará un asiento judicial.


El señor Ministro de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la ciudad de La Paz a los 3 días del mes de diciembre de 1937 años.
(Fdo). Germán Busch. C. Menacho. H. Ormachea Zalles. D. Sossa. E. Belmont V. S. Olmos. F. M. Rivera. W. Méndez. G. Gosálvez. Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 3 de diciembre de 1937
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación.- En el Departamento del Beni la Provincia Marbán con capital San Ignacio y los cantones siguientes.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1937
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1937/DL-03-12-1937-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo). Germán Busch. C. Menacho. H. Ormachea Zalles. D. Sossa. E. Belmont V. S. Olmos. F. M. Rivera. W. Méndez. G. Gosálvez. Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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