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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley junio/1931
Presupuesto Departamental.-- El producto de los impuestos, destinado a obras publicas de Tarija, se invertirá en los gastos ordinarios de administración del departamento.
Impuesto adicional a licores. --Derógase la ley de 4 de diciembre de 1924, que estableció el impuesto adicional de 5 centavos por litro de licor de uva.
Impuesto sucesorio---El producto del que grava la testamentaria José María Céspedes, se destina a varias obras públicas de Quillacollo,
Caminos de Nor Yungas.-- Fija el porcentaje de inversión del producto del impuesto establecido por ley de 14 de enero de 1919.
Impuesto. --Determínase que será libre la exportación cíe cueros bovinos cuando la cotización sea inferior a $ 8. --se grava la internación de sal extranjera y cerveza al departamento del Beni.
Empréstito. --Autorízasela colocación de $ 3.000, 000--, para impulsar la vialidad del Oriente, destinando las rentas del impuesto sobre alcoholes y aguardientes del departamento de Santa Cruz para el servicio.
Aguas potables de Totora, --Libérase de socio impuesto la importación de cañería Manesmann con destino a los trabajos.-
Catastro. -- Examínese, por los años 1931 al 1933, el pago del impuesto catastral rústico de las propiedades afectadas por inundaciones en la provincia de Cinti.
Empréstito. -- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar, dentro o fuera del país, hasta $. 10.000.000.-- , destinando el producto a cubrir los gastos de la administración pública durante el presente ejercicio.
Línea telegráfica. --Se destina a la construcción de la línea a Caquiaviri, provincia Pacajes, el producto del impuesto fiscal a la testamentaría Ángel Custodio Montes.
Impuesto a la fabricación de Cerveza. --Derógase por los anos 1931 y 1932, en el departamento de Cochabamba.
Presupuesto Nacional. --Derógase el articulo 5°. de la ley de 27 de noviembre de 1880 y el 3°. de la de 22 de- noviembre de 1883, relativas al premio de 25 centavos por 1, 000. -- 5, acordado en favor del Tesorero Nacional y de los Tesoreros Departamentales.
Impuesto sobre transferencia.-- Libérase el correspondiente a la compra que hizo la Conferencia de San Vicente de Paul, de una casa en La Paz.
Reembolso al Tesoro Departamental de Chuquisaca. --La oficina Recaudadora de impuestos en Sucre, entregará anualmente un 5% de sus rentas, al Tesoro Departamental de Chuquisaca, por concepto de amortización de un préstamo concedido al Tesoro Nacional.
Hospital de Potosí. --Habiéndose redimido el empréstito departamental por $ 600, 000. --, para varías obras públicas de la ciudad los recursos creados por las leyes relativas serán depositados, en el Banco Central, cuenta Hospital Nuevo.
Ley de Sigstad
Cuando le toque a usted, se cambiarán las reglas.
Sonreir otro poco...
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