Artículo 1°.- Destínase el producto del impuesto de las sucesiones indirectas testamentarías de Eduardo Masuti, Abidón, José y Emilio Rodríguez Morales, abiertas en la ciudad de Cobija, a la construcción del edificio de la Sanidad Civil de la indicada ciudad.
Artículo 2°.- Los fondos serán administrados por un comité compuesto del Delegado Nacional del Noroeste, del Juez Superior del Distrito y del Fiscal de Partido.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sanidad civil de Cobija. -- Destínase al producto del impuesto a las testamentarias Eduardo Masuti, Abidón, José y Emilio Rodríguez Maraes a la construcción del edificio. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada.- Franz Tamayo.- G. Palenque, Senador Secretario, - Ed. Zapcóciv Lizárraga, Diputado Secretario.- C. Adriázola, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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