Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar préstamos o empréstitos dentro o fuera del país, hasta la cantidad de diez millones de bolivianos, destinándose su producto a cubrir los gastos que demanda el servicio de la administración durante el presente ejercicio económico de 1931.
Artículo 2°.- La colocación de los préstamos o empréstitos se ajustará a las siguientes bases:
Artículo 3°.- Para atender el servicio de los préstamos o empréstitos y el pago de intereses y amortización, el Poder Ejecutivo, queda facultado para constituir un primer gravamen o cargo sobre todas las rentas o recursos fiscales no efectos, a otros empréstitos anteriores, y como garantía subsidiaria la, totalidad de las rentas ya pignoradas.
Artículo 4°.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para emitir Vales de Aduana, dentro de las condiciones y límite de diez millones de bolivianos, establecidos por el artículo 1° de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito. -- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar, dentro o fuera del país, hasta $. 10.000.000.-- , destinando el producto a cubrir los gastos de la administración pública durante el presente ejercicio. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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