Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar préstamos o empréstitos dentro o fuera del país, hasta la cantidad de diez millones de bolivianos, destinándose su producto a cubrir los gastos que demanda el servicio de la administración durante el presente ejercicio económico de 1931.

Artículo 2°.- La colocación de los préstamos o empréstitos se ajustará a las siguientes bases:

  1. Tasa de interés anual no mayor del 9%.
  2. Amortización acumulativa anual no menor del 2%.
  3. Tipo de colocación no menor del 95%. d ).- Convertibilidad del crédito en todo o en parte en cualquier época de pago de intereses.

Artículo 3°.- Para atender el servicio de los préstamos o empréstitos y el pago de intereses y amortización, el Poder Ejecutivo, queda facultado para constituir un primer gravamen o cargo sobre todas las rentas o recursos fiscales no efectos, a otros empréstitos anteriores, y como garantía subsidiaria la, totalidad de las rentas ya pignoradas.

Artículo 4°.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para emitir Vales de Aduana, dentro de las condiciones y límite de diez millones de bolivianos, establecidos por el artículo 1° de esta ley.


Se exceptúa de estas garantías el impuesto proveniente de la elaboración de alcoholes y aguardientes en el Departamento de Santa Cruz, el mismo que por leyes especiales se encuentra destinado a la financiación del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 6 de Junio de 1931.
J. L. Tejada S, --Franz Tamayo.- José Salinas Senador Secretario ad-hoc.- Ed. Zapcovic Lizárraga Diputado Secretario.- J. MI. de la Quintana Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos treintiun años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito. -- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar, dentro o fuera del país, hasta $. 10.000.000.-- , destinando el producto a cubrir los gastos de la administración pública durante el presente ejercicio.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.