Artículo 1°.- El producto total de los impuestos creados por leyes de 9 de diciembre de 1926 y 15 de septiembre de 1928, con destino a varias obras publicas y fines especiales en el Departamento de Tarija, se invertirá en los gastos ordinarios de la administración de aquel Departamento.
Artículo 2°.- La Oficina de Defensa Agrícola y Ganadera, creada por ley de 3 de noviembre de 1926, tendrá su asiento en la ciudad de Tarija, con obligación de atender todo el Departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto Departamental.-- El producto de los impuestos, destinado a obras publicas de Tarija, se invertirá en los gastos ordinarios de administración del departamento. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Salinas, S. S. ad hoc.- Ed. Zapcouic Lizárraga D. S. J, MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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