Artículo 1°.- El producto total de los impuestos creados por leyes de 9 de diciembre de 1926 y 15 de septiembre de 1928, con destino a varias obras publicas y fines especiales en el Departamento de Tarija, se invertirá en los gastos ordinarios de la administración de aquel Departamento.

Artículo 2°.- La Oficina de Defensa Agrícola y Ganadera, creada por ley de 3 de noviembre de 1926, tendrá su asiento en la ciudad de Tarija, con obligación de atender todo el Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 6 de junio de 1931.
J. L. Tejada S.--Franz Tamayo.
José Salinas, S. S. ad hoc.- Ed. Zapcouic Lizárraga D. S. J, MI. de la Quintana, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos trentiún años.
D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Departamental.-- El producto de los impuestos, destinado a obras publicas de Tarija, se invertirá en los gastos ordinarios de administración del departamento.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas, S. S. ad hoc.- Ed. Zapcouic Lizárraga D. S. J, MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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