Artículo 1°.- Las rentas del impuesto sobre alcoholes aguardientes del Departamento de Santa Cruz, a partir de la gestión económica de! año 1932, se destinarán a la financiación de un empréstito externo o interno de tres millones de bolivianos, o su equivalente, con el interés máximo del nueve por ciento y la amortización anual máxima del cuatro por ciento.

Artículo 2°.- La inversión del producto de este empréstito, se destinará exclusivamente a la vialidad del Oriente, en la siguiente forma:

  1. --Prosecución de los trabajos del camino carretero Pampa Grande-Santa Cruz;
  2. --Ensanche y adaptación a rodados del camino de Buena Vista a Pampa Grande;
  3. -Camino carretero de Santa Cruz a Yacuiba;
  4. --Camino carretero de Portachuelo a Puerto Rojas;
  5. --Camino carretero de el Mataral (El Palo) a Valle Grande;
  6. --Camino carretero de Valle Grande a Lagunillas;
  7. --Camino carretero de Santa Cruz-Concepción San Miguel-San Ignacio.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para, suscribir los contratos de fideicomiso, emisión de bonos y todos los documentos de uso corriente con este fía, y se declarar) libres de todo impuesto nacional, departamental o municipal, a la renta en general sin exclusión alguna, loa bonos, cupones, intereses, escrituras, correspondientes a esta operación, así como se le autoriza la fijación de tipos de cambio y de todos los gastos necesarios para el servicio de los bonos o del contrato respectivo.

Artículo 5°.- Un Comité Pro-Obras de Santa Cruz, compuesto por el Prefecto del Departamento, el Presidente del Concejo Municipal y el de la Cámara de Comercio, se encargará de velar por el estricto depósito de estos fondos, así como de su correcta inversión en las obras indicadas.

Artículo 6°.- Quedan vigentes las disposiciones establecidas en el Decreto de 15 de diciembre de 1925, elevado a la categoría de ley por la de 27 de enero de 1926, referente a responsabilidades, las cuales se hacen extensivas a la Compañía Recaudadora Nacional por cualquier falla en hacer e! depósito de estos fondos" en la cuenta especial mencionada.


Articuló 4° Si no se financia esta operación, los fondos destinados a servirlo se aplicarán exclusivamente a las mencionadas obras viales, a cuyo efecto la Compañía Recaudadora Nacional, depositará, en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia agencia en Santa Cruz, lo que recaudare por tal concepto a partir de la gestión económica del año 1932.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 6 de junio de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.
José Salinas, S. S. ad hoc.- Ed. Zapcouic Lizárraga, D. S.
J. Ml de la Quintana, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a loa trece días del mes de junio de mil novecientos treintiun años.
D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda;

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito. --Autorízasela colocación de $ 3.000, 000--, para impulsar la vialidad del Oriente, destinando las rentas del impuesto sobre alcoholes y aguardientes del departamento de Santa Cruz para el servicio.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas, S. S. ad hoc.- Ed. Zapcouic Lizárraga, D. S. J. Ml de la Quintana, D. S. D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda;
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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