Artículo 1°.- Se modifica el artículo 4° de la ley de 3 de enero de 1928, en la siguiente forma: "La recaudación e inversión de los impuestos anteriormente mencionados, queda a cargo de las Juntas de Propietarios del "Río Abajo" y de "Palca", reconocidas por Decretos Supremos de 6 de septiembre de 1927 y 20 de marzo de 1928, en sus respectivas circunscripciones y en partes iguales".

Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones contrarias a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de junio de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.
José Salinas, S. S., ad hoc.- Ed. Zapcovic Lizárraga, D. S.
J. MI. de la Quintana, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz" trece días del mes de j un io de mil novecientos treintiún años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuntas de propietarios de "Rio Abajo" y "Palca".-- Modíficase la ley de 3 de enero de 1928, sobre recaudación e inversión de impuestos.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo. José Salinas, S. S., ad hoc.- Ed. Zapcovic Lizárraga, D. S. J. MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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