Artículo 1°.- Derógase respecto a los licores destilados en la provincia de Cintí, el impuesto adicional de cinco centavos por litro de licor de uva y frutas de 55 grados Gay Lusac inclusive, establecido por la ley de 4 de diciembre de 1924; quedando así, dichos licores, con el impuesto prescrito por el articulo 2° de la ley de 19 de noviembre de 1926, en igualdad de condiciones con los producidos en toda la República.
Artículo 2°.- La prohibición de imposiciones Departamentales y Municipales a los aguardientes, sus instalaciones y materias primas de destilación, regirá hasta el 31 de diciembre de 1936,
Norma | Bolivia: Ley de 13 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto adicional a licores. --Derógase la ley de 4 de diciembre de 1924, que estableció el impuesto adicional de 5 centavos por litro de licor de uva. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan Ml. de la Quintana, Diputado Secretario, D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: O. Paz Estensoro, Oficial mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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