Artículo Único.- Exímese por los años 1931, 1932 y 1933 el impuesto catastral rústico a las propiedades afectadas por las inundaciones y arrastres de los ríos de la provincia de Cinti. Subsiste el referido impuesto solo en las que no han sido perjudicadas ni en parte, por la referida catástrofe.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 6 de Junio de 2931.
J. Tejada--Franz Tamayo.--Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcovic Uzárraga, Diputado Secretario.-
Juan Ml. de la Quintana Diputado Secretario
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la dudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos treinta y un anos.
D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme:
O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro. -- Examínese, por los años 1931 al 1933, el pago del impuesto catastral rústico de las propiedades afectadas por inundaciones en la provincia de Cinti.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan Ml. de la Quintana Diputado Secretario D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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