Artículo 1°.- El producto del impuesto establecido por ley de 14 de enero de 1919, en la parte referente a la vialidad de la primera sección de la provincia Nor Yungas; será invertido en la forma siguiente: el cincuenta por ciento en el ensanche y rectificación del camino entre Chuspipata y la ciudad de Coroico y en la construcción de un puente sobre el río Suapi; y el otro cincuenta por ciento en la construcción de un puente sobre el rio Santa Bárbara y en la conservación y ensanche y prolongación del camino de Yoloza a un punto navegable del rio Beni, por Caranavi. con un ramal que de este último lugar o de sus inmediaciones termine en el puerto de Huachi, sobre el rio Beni.
Artículo 2°.- Los fondos resultantes de la referida ley de 14 de enero de 1919, en la cuota mencionada anteriormente, se depositarán mensualmente en el Banco Central, a la orden de la Sociedad de Propietarios de Yungas, la que destinará dichos fondos a los fines expresados, bajo la responsabilidad solidaria y mancomunada de los miembros del Directorio de dicha Sociedad, que informará trimestralmente a la Prefectura del Departamento, de la inversión de esos recursos y del estado de los trabajos.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos de Nor Yungas.-- Fija el porcentaje de inversión del producto del impuesto establecido por ley de 14 de enero de 1919. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L, Tejada.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. Ml. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme; O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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