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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley septiembre/1929
Instrucción.- Concédese la subvención de Bs. 3.000.- a la escuela particular mixta "Nuestra Señora de Lourdes" de La Paz.
Aguas potables.- Autorízase la inversión de Bs. 300.- en los trabajos de captación de San Benito (Cochabamba).
Ejercito.- Elévase a ley el decreto que crea la Subintendencia de Guerra en Santa Cruz
Impuestos.- Destínanse los de la testamentaría de Urbano Zabalaga a captación de aguas y saneamiento en Itapaya y reparación del teatro de Punata (Cochabamba).
Intrucción.- Destinase a la construcción de un local para escuelas un Huancané (Oruro) la partida destinada para aguas potables en dicho lugar.
Obras Públicas.- Determínanse las que se construirán en el departamento de Tarija con el giro de Bs. 10.000.- enviado por el Tesoro Nacional el cual queda consolidado a favor del de Tarija.
Impuestos.- Créase uno departamental de Bs. 0, 20 sobre quintal métrico de minerales de estaño, plata y bismuto exportados del departamento de Cochabamba para la construcción de un hospital en aquella ciudad.
Impuestos.- Destínanse los de la testamentería de Casiano Gutiérrez a la construcción del hospital de Portachuelo (Santa Cruz).
Restos.- para la traslación de los del Teniente Coronel Jorge Alipaz vótase Bs. 2.000.-
Ley agosto/1929
Hospitales.-- Vótase Bs. 30.000.-- con cargo al superávit en el Presupuesto Nacional para la construcción de un hospital en Chulumani (La Paz).
Liberación.-- Libérase de todo impuesto la importación de artículos destinados a la cultura física que efectúen las asociaciones deportivas de la República.
Impuestos.-- Los de la testamentaría de Ascencia Montaño v. de Sandoval destínanse a la construcción de una línea telegráfica entre Aguirre y Yungas de Vandiola, pasando por Tiraque y la Aduana de Santa Rosa.
Ejército.-- Autorizase al Poder Ejecutivo para mantener en La Paz y guarniciones vecinas, durante la legislatura, los cuerpos de línea que crea necesarios.
Impuestos.-- Destínanse los de la testamentaria de Benjamín Prado a la construcción del ramal Vallegrande-Palo, de de empalme con el camino de autos Aiquile-Santa Cruz.
Impuestos.-- Destínanse los de la sucesión de José Fidel Alpire a la construcción del local municipal de Cabezas (Santa Cruz).
Segunda Ley del mercado
Las ofertas de fin de semana no son tales.
Sonreir otro poco...
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