Artículo 1°.- Se consolida a favor del Tesoro Departamental de Tarija, el segundo giro de diez mil bolivianos (Bs. 10.000.- ), enviados al Tesoro de aquella capital por el igual de la República, en fecha 2 de enero último, que serán invertidos en la siguiente forma: Bs. 5,000.- Para la compra de muebles, máquinas de escribir y útiles para la Prefectura. Bs. 2.000.- Para la prosecución de los trabajos del Teatro "General Trigo". " 1.000.- Para el canal de irrigación de Entre Ríos, Provincia O'Connor. " 1.000.- Paral el arreglo y reparación de la Iglesia de San Lorenzo, provincia Méndez. " 500.- Para terminar la construcción del local policiario de Concepción. " 500.- Para reparaciones del local y para compra de muebles de la Policía de Seguridad de Padcaya.
Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados y distribuidos por el Prefecto del Departamento, Presidente del H. Consejo Municipal y Presidente de la Cámara de Comercio de Tarija.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de septiembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Públicas.- Determínanse las que se construirán en el departamento de Tarija con el giro de Bs. 10.000.- enviado por el Tesoro Nacional el cual queda consolidado a favor del de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- M. Mier y León | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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