Artículo Único.- El monto del impuesto fiscal correspondiente a la testamentaría del que fué Benjamín Prado, se destina a la construcción del ramal Vallegrande-Palo, de empalme con el camino de autos Aiquile-Santa Cruz.
Los fondos percibidos por tal concepto se depositaran en la oficina del Banco Central, sucursal Santa Cruz, a la orden de la junta impulsora organizada al efecto en la ciudad de Vallegrande, la que correrá con la administración de ellos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de agosto de 1929.
A. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.
Alfredo Flores, D. S.
J. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 27 días del mes de agosto de 1929 años.
H. SILES.
M. Mier y León
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de agosto de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Destínanse los de la testamentaria de Benjamín Prado a la construcción del ramal Vallegrande-Palo, de de empalme con el camino de autos Aiquile-Santa Cruz.
KeywordsLey, agosto/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S. Alfredo Flores, D. S. J. V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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