Artículo 1°.- El impuesto fiscal proveniente de la testamentaría de la que fué Ascencia Montaño v. de Sandoval, se destina a la construcción de una línea de servicio telegráfico y telefónico de Aguirre a Yungas de Vandiola, pasando por Tiraque y la Aduana de Santa Rosa.

Artículo 2°.- La Dirección General de Telégrafos se encargará de la construcción de la mencionada línea con los fondos indicados, debiendo los propietarios hacerse cargo de la postación necesaria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de agosto de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
DR. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.
Alfredo Flores, D. S.
leiton D. S. ad-hoc.
tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
cio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de agosto de 1929 años.
H. SILES.
M. Mier y Leon.
conforme.
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Los de la testamentaría de Ascencia Montaño v. de Sandoval destínanse a la construcción de una línea telegráfica entre Aguirre y Yungas de Vandiola, pasando por Tiraque y la Aduana de Santa Rosa.
KeywordsLey, agosto/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S. Alfredo Flores, D. S. leiton D. S. ad-hoc. H. SILES. M. Mier y Leon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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