Artículo Único.- En ejercicio de la facultas conferida por la Carta Fundamental, autorízase al Poder Ejecutivo para mantener en esta ciudad y en las guarniciones vecinas, durante el funcionamiento de la actual legislatura, los cuerpos de línea que crean necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de agosto de 1929.
A. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R.
Damian Z. Rejas, S. S. ad-hoc.- Alfredo Flores, D. S.
J. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de agosto de 1929 años.
H. SILES.- G. Vincenti.
Es conforme:
Coronel Osorio, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.-- Autorizase al Poder Ejecutivo para mantener en La Paz y guarniciones vecinas, durante la legislatura, los cuerpos de línea que crea necesarios.
KeywordsLey, agosto/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorDamian Z. Rejas, S. S. ad-hoc.- Alfredo Flores, D. S. J. V. Montellano, D. S. H. SILES.- G. Vincenti. Coronel Osorio, Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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