Artículo Único.- Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba, para que invierta la cantidad de trescientos bolivianos, en los trabajos de captación de aguas en el cantón San Benito de la provincia Punata de dicho departamento, debiendo aplicar la erogación a la subvencion que reconece el Presupuesto Departamental de la presente gestión para la conclusión del templo en el cantón Pocoata de la provincia Arani, quedando modificados en esa forma los ítems respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de septiembre de 1929.
A. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.- D. Pino I., D. S. ad-hoc.
J. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 14 dias del mes de septiembre de 1929 años.
H. SILES.- G. Viscarra.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.- Autorízase la inversión de Bs. 300.- en los trabajos de captación de San Benito (Cochabamba).
KeywordsLey, septiembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S.- D. Pino I., D. S. ad-hoc. J. V. Montellano, D. S. H. SILES.- G. Viscarra. E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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