Artículo 1°.- Los fondos provenientes del impuesto fiscal a la testamentaría del que fué Urbano Zabalaga, se adjudiacan a la Junta Municipal del Sipesipe, 2ª sección de la provincia de Quillacollo, para los trabajos de captación de aguas y saneamiento del cantón Itapaya.
Artículo 2°.- La junta impulsora, se encargará de la inversión de los fondos con intervención del Ministerio Público.
Artículo 3°.- De los fondos excedentes se asigna la suma de un mil bolivianos (Bs. 1.000.- ) a la junta Municipal de la ciudad de Punata para la refacción del Teatro de dicha ciudad que amenaza ruina.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de septiembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Destínanse los de la testamentaría de Urbano Zabalaga a captación de aguas y saneamiento en Itapaya y reparación del teatro de Punata (Cochabamba). | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S.- Alfredo Flores, D. S. J. de Zabala, D. S. ad-hoc. H. SILES.- M. Mier y León R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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