Artículo Único.- Vótase la suma de dos mil bolivianos, para la traslación de los restos del que fué Teniente Coronel Jorge Alipaz, fallecido en la catástrofe de aviación acaecida el día 27 del actual, en la ciudad de Cochabamba, debiendo imputarse la respectiva partida en el Capitulo de Gastos Extraordinarios del Presupuesto de Guerra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de agosto de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CARLOS SALINAS A.
Antonio L. Velasco, S. S.- Julian V. Montellano, D. S.
Oscar Trigo, D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 5 dias del mes de septiembre de 1929 años.
H. SILES.- G. Vincenti
Es conforme:
Coronel Osorio, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRestos.- para la traslación de los del Teniente Coronel Jorge Alipaz vótase Bs. 2.000.-
KeywordsLey, septiembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CARLOS SALINAS A. H. SILES.- G. Vincenti
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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