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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley octubre/1929
Congreso.- Prorróganse sus sesiones hasta los noventa útiles.
Bancos.- Modifícase el artículo 134 de la Ley General de Bancos del 11 de julio de 1928.
Pavimentación.- Determínase que el embaldosado de las aceras en Cochabamba será de cargo de los propietarios y el resto de la calle de cuenta de la Municipalidad.
Gastos de viaje.- para los de los religiosos cistercienses que viajan a Apolo (La Paz) vótase Bs. 1.200.-
Empréstito.- AutorÍzase su contratación por Bs. 18.000.000.- para la prosecución de los ferrocarriles Potosí Sucre y Cochabamba- Santa Cruz y camino Tarija-Villa-Montes.
Impuestos.- Exonérase de los de alcantarillado y de conexiones a los fundos municipales y de instrucción de Cochabamba.
Liberación.- Libérase la importación de seis mil libras de alambre y accesorios para instalar luz eléctrica en Arani(Cochabamba).
Liberación.- Libérase todo lo que traen consigo los religiosos cistercienses para establecerse en Caupolicán y fundar escuelas agrícolas y para indígenas.
Bancos Central de Bolivia.- Determínase que parte de las utilidades que obtenga el Gobierno como devaluación del patrón legal de oro se empleará en el camino Tarija - Villa Montes.
Liberación.- Libérase de impuestos aduaneros la internación de harina de yuca por las Aduanas de Villa Bella, Cobija y Manoa con destino al Territorio Nacional del Noroeste.
Liberación.- Libérase de todo impuesto la internación de un manto te tisú de plata fina que Emilio Gonzalez Otazú obsequia a la imagen de la Virgen de Copacabana.
Ley septiembre/1929
Liberación, - Liberase de todo impuesto el mobiliario, instrumento de cirugía y materiales de construcción que se internen para el Hospital de Chulumani (La Paz).
Tranvia Arani Totora, - Destínase a su construcción el material fijo y rodante del cambio de trocha del Ferrocarril Cochabamba-Arani.
Hospitales.- Destínanse permantemente para la construcción del de Potosí los recursos creados por ley de 23 de enero de 1920, autorizándose la contratación de un empréstito de Bs. 800.000.--
Aguas potables.- Destínase Bs. 30.000.- para la captación en Colomi y Punata.
Ley de Digiovanni
El número de leyes se multiplicará hasta cubrir todo el espacio editorial disponible.
Sonreir otro poco...
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