Artículo Único.- La harina de yuca o farinha, que se importa por las Aduanas de Villa Bella, Cobija y Manoa, con destino al Territorio Nacional del Noroeste, queda liberada de todo impuesto arancelario y recargos aduaneros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de septiembre de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
DR. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Humberto Palza F., D. S. ad hoc.-
José L. Peña, D. S. ad hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de octubre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.- Libérase de impuestos aduaneros la internación de harina de yuca por las Aduanas de Villa Bella, Cobija y Manoa con destino al Territorio Nacional del Noroeste.
KeywordsLey, octubre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. H. SILES.- M. Mier y León.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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